A partir del 12 de mayo de 2019 las empresas estan obligadas a llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores, esta ley se aprobó el 12 de marzo de 2019, en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.“
Las empresas deberán guardar durante 4 años el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona.
“La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
De no cumplir con lo establecido en la ley se impondran sanciones de entre 626€ y 6250€.